Carta Magna Contra Ley Tuición Compartida del diputado Marcelo Díaz

Territorios, Chile Julio de 2021

PROYECTO DE LEY TUICIÓN COMPARTIDA

Señoras y Señores

Patricia Rubio

Marcela Sandoval

Marisela Santibáñez

Paulina Núñez

Marcelo Díaz

René Saffirio

Raúl Soto                            

Luis Rocafull

Sebastián Keitel

Andrés Longton

COMISIÓN FAMILIA

Señoras y Señores

Pamela Jiles

Natalia Castillo

Francesca Muñoz

Álvaro Carter

Eduardo Durán

Cristian Labbe M.

Rubén Moraga

Señoras y Señores: Junto con saludar nos dirigimos a Uds para solicitar detener el proyecto de ley “tuición compartida”, un proyecto que no tiene enfoque de género, que no ha considerado la violencia económica, psicológica, física, sexual, judicial y social que viven día a día miles de madres junto a sus niñas, niños y adolescentes. Proyecto que tiene como objetivo la “CORRESPONSABILIDAD” sin antes haber ejecutado leyes hacia tal objetivo.

 Partamos analizando el PERMISO PARENTAL POSTNATAL (2011) que otorga la posibilidad de que los padres tomen dicho permiso corresponsable y tan solo el 0.2% lo ha llevado a cabo. Esta cifra nos demuestra que aún falta para proceder a una ley que someta a los NNA a prueba por personas que no tienen interés o el sistema económico laboral no se los permite. Cabe destacar que, a nosotras, las madres, tampoco y, sin embargo, lo hacemos de todas las formas posibles.

Aprobando esta ley nuestros NNA serían llevados a peritajes, sabiéndose sobre el negocio del peritaje en Chile por psicólogos no formados en el área[1].  .

Aprobando esta ley donde solicitan que el juez decida cuando no existe acuerdo es un acto de paternalismo violento, entendiéndose las deficiencias en temas de género.

Es por ello que podemos afirmar:

1. Existe un 60% de hogares monoMArentales[2]. Estudio revela que un 73% de las mujeres en Chile se hace cargo de su familia [3].

2. Existe un 84% hasta el 2019 de deudores de alimentos, cada 10 demandados 9 son hombres [4]

3. Imposibilidad de llegar a condenas a todas las denuncias y causas por VIF, ya que no existen herramientas con acceso a todas las madres [5]

4. La Corte suprema [6] sentencia que tribunales de familia benefician a los deudores por sobre los derechos de nuestros NNA, asegurando que existe “invisibilización de los derechos de NNA y la falta de perspectiva de género en la resolución de estas causas”.

5. En el cumplimiento de obligaciones alimenticias el estudio sostiene que “estaría marcada por enfoques ligados a la priorización de los derechos del deudor, la invisibilización de los derechos de los NNA, y la falta de perspectiva de género a la hora de resolver estas controversias”

6. Si esto sucede en tribunales de familia con respecto a las deudas de pensiones, es importante tomarlo en cuenta y la posibilidad de extrapolar esta conducta judicial a otras resoluciones como es la Tuición Compartida, donde puede verse invisibilizado una vez más el bienestar de las niñas y niños por sobre los derechos de un progenitor que incurre en faltas con respecto a la crianza.  Madres y padres debemos respetar los derechos de los NNA, de vulnerar los derechos no se es responsable, menos corresponsable.

7. Contraloría informa [7] sobre las graves faltas existentes en Sernameg “se determinaron incumplimientos de las orientaciones técnicas de los dispositivos casas de acogida y centros de la mujer, principalmente, en lo relativo de información respecto de las atenciones psicojurídicas realizadas por personal de los organismos ejecutores”.

8. Dentro de las conclusiones obtenidas por el ente fiscalizador se establecieron incumplimientos en el servicio de atención de llamadas fono 1455 relacionadas a la derivación, acreditación y demoras en los seguimientos de las llamadas recibidas de 3° nivel (grave o vital), además de una falta de trazabilidad.

En base a lo anterior y todos los antecedentes que existen sobre la poca eficiencia del Estado en erradicar las violencias hacia las mujeres, madres y NNA lo correcto es que siga existiendo el mutuo acuerdo de ambos padres progenitores para la Tuición compartida, tal como lo contempla la ley actualmente, y en casos de alto conflicto interparental no se recomienda la tuición compartida (procedimiento que ya se aplica en Europa [8]).

Las experiencias de las madres en tribunales de familia son sumamente violentas y patriarcales, sabemos que no seremos escuchadas por las consejeras técnicas, jueces, juezas, etc donde no se considera la situación de violencia que puede estar viviendo la madre y puede incurrir en el error de entregar el cuidado de los NNA a un progenitor sin habilidades parentales, es por ello que debe existir una evaluación amplia desde una perspectiva de género y caso a caso.

Afirmamos que este proyecto de ley será una nueva herramienta para violentar a las madres y ejercer diferentes violencias como una de ellas la vicaria.

Es por ello que antes de hablar sobre tuición compartida se debe legislar en:

1. Aprobar proyecto de ley “Una Vida Libre De Violencias Hacia La Mujer” que duerme en la cámara desde el 2015.

2. Tipificar el NO pago de pensión de alimentos como VIF en la ley 20.066.

3. El Estado debe garantizar que las resoluciones judiciales en el ámbito de familia sean cumplidas y el no cumplimiento de las mismas sean tratadas como delito y no como faltas.

4. La creación de una Corporación de Derecho de Familia con enfoque de género.

5. Que el Estado sea garante en el pago de pensión de alimentos.

6. Una ley integral de protección hacia la maternidad e infancias (incluye petitorios elaborados por Resistencia Materna).

7. Extender orden de alejamiento en denuncias de la madre por VIF hacia las hijas e hijos. Un hombre violento no puede ser un buen padre.

8. Cuidar y criar también es trabajar, se debe regular como una actividad económica valorada y asignarle una remuneración no menor a una remuneración ética universal. Debe existir un reconocimiento al trabajo de las madres cuidadoras con protección social.

9. Políticas públicas que garanticen salud a los NNA y corresponsabilidad: Postnatal 12 meses que incluya el permiso parental postnatal actual 5.5 meses, aumentarlo a 6 para  garantizar lactancia exclusiva (mínima recomendación OMS) y luego que la madre sea quien decida tenga un postnatal hasta los 12 meses, siendo ella, el padre (de estar presente) la pareja lesbiana o sexoafectiva, abuelas/os u otro cuidador. Las investigaciones neurocientificas son contundentes para demostrar la necesidad mínima de 12 meses para que la persona que recién nazca tenga sus derechos garantizados por el Estado “el hábitat del recién nacido es el cuerpo de la madre” Nils Bergman Neonatologo. Madre a la que la lactancia la protege en salud. También existe evidencia que postnatales “extendidos” no solo protege la empleabilidad femenina, si no que la aumentan (Esther Vivas, Caroline Criado Perez).

10. En todo lo que respecta a tribunales de familia deben existir excepciones claras y estipuladas, no interpretables por juezas y jueces, condicionantes prioritarias y perentoria para el genitor que solicite cualquier derecho, que imposibilite su petición en caso de haber incurrido en una o más de las siguientes situaciones:

a) Quienes tengan nulo contacto con el menor, es decir que exista abandono paterno, ya que no se ha generado vínculo.

b) Quienes tengan faltas en el cumplimiento de visitas establecidas, ya que éstas no se pueden justificar pues la crianza y los niños no pueden ser postergados.

c) Quienes tengan deuda de pensión de alimentos sin, excepción alguna, ya que demuestra el nulo interés por el bienestar de sus NNA.

d) Quienes no cumplan con talleres de habilidades parentales ni de sesiones de revinculación.

e) Quienes tengan antecedentes y condenas por VIF hacia la madre, hijas e hijos y familia extensa de ambos. Una persona violenta lo es en su amplio espectro y la ejerce de manera global sin distinción de género, edad o parentesco con su víctima.

f) Quienes tengan antecedentes penales de cualquier tipo.

Es importante señalar que en países Europeos [9]  que tienen implementada la tuición compartida INCLUYE la violencia hacia la mujer, que los porcentajes de padres que ejercen su paternidad son mínimos, los estudios demuestran que no se puede dejar al criterio de un juez decidir sobre el cuidado compartido cuando no hay acuerdo mutuo entre madre y padre que poseen altos problemas en la comunicación Interparental.

Por lo tanto, un proyecto de ley de tuición compartida, dónde se establece de manera automática una vez que la pareja se separa, no puede ser ley sin antes solucionar los problemas  de raíces estructurales patriarcales que por tantos siglos mujeres, madres y NNA hemos tenido que vivir. El momento es para sentarnos a conversar sobre equidad de género haciéndonos responsables de la desigualdad que existe y que por siglos se ha perpetuado.

No se puede pretender corresponsabilidad sin horarios laborales que permitan ser responsables con el cuidado de los NNA. ¿Quién cuidará a los niños y niñas con los horarios laborales de los hombres? Nuevamente se tercerizará el cuidado en nuevas parejas, abuelas, salas cunas, “nanas”.

Es tiempo de visibilizar y poner en la palestra como los padres ejercen su paternidad, los altos índices de abandono paterno, las continuas faltas al cumplimiento del Régimen Comunicacional, antecedentes por VIF, etc todas violencias que atacan directamente a nuestros NNA perpetuando a normalizar las conductas de violencia imposibilitando poder erradicar esta cultura patriarcal para criar en amor, respeto, derechos y deberes entre otras.

Una ley no puede obligar a cuidar, los vínculos de apego nacen, no se imponen.

Entendiendo que existe una normalización de estas conductas violentas para ejercer paternidades, se debe erradicar toda violencia que sufren las madres donde afectan su calidad de vida, salud mental, desarrollo personal, precarización y sobre explotación entre otras, el Estado debe garantizar que las resoluciones judiciales en el ámbito de Familia sean cumplidas y el NO cumplimiento de éstas deban ser tratadas como delito y no como faltas.

La maternidad es una responsabilidad social, somos las sostenedoras del mundo entero, somos mayor porcentaje de madres maternando solas, seguimos siendo el mayor porcentaje de las mujeres que realizamos las labores del hogar (70%), ganamos menos que los hombres (30%), y aún no existe una ley integral que garantice derechos, protección e igualdad de condiciones y oportunidades. Lo cual hace insostenible y violento maternar en Chile, exigimos infancias felices y protegidas.

RECORDAR QUE SOMOS EL SEGUNDO PAÍS LUEGO DE COREA DEL SUR CON MAYORES ÍNDICES DE DEPRESION Y SUICIDIO INFANTO JUVENIL. Creemos que hay políticas públicas que urgen antes de dejar a los NNA a la deriva de un hogar a otro en las condiciones de nuestro país.

La Tuición Compartida es beneficiosa para los NNA y la familia en general siempre que esté dentro de un contexto de relación sana entre los progenitores, dónde no ha existido nunca violencia entre la pareja, dónde el padre que no posee el cuidado personal cumple a cabalidad con su corresponsabilidad parental, si esto no existe es imposible que la modificación a la ley 20. 680 pueda ser aplicada por el alto nivel de violencia existente desde los padres hacía las madres que maternan solas y sus NNA.

Cómo agrupación de madres proletarias separatistas violentadas sistemáticamente unidas con organizaciones feministas a lo largo del territorio nos hemos organizado como bloque para levantarnos en contra de este proyecto que será una nueva herramienta para someter a madres y NNA a violencias.

Como mujeres y madres en la misma lucha para reivindicar nuestros derechos exigimos que se abran espacios reales para dar soluciones y leyes sujetas a las realidades de nuestro País.

Se notifica a todas y todos los integrantes del Proyecto y Comisión familia la postura de las organizaciones feministas haciendo un llamado a una mesa de diálogo para hablar y legislar sobre todos los pendientes y violencias históricas que hemos sufrido.

¡Agradecemos el apoyo y la colaboración de todas las que se adhieren hoy y sabemos que mañana seremos miles más!

*COLECTIVA RESISTENCIA MATERNA CHILE.

*COLECTIVA RESISTENCIA MATERNA MÉXICO.

*LESLIE POWER PSICÓLOGA CLINICA Y ACTIVISTA FEMINISTA.

*M. BELÉN FERREIRA ABOGADA FEMINISTA.

*ABOGADA LENTES MORADOS.

*NI UNA MENOS CHILE.

*RED CHILENA CONTRA LA VIOLENCIA.

*FAMILIAS MONOMARENTALES CHILE.

*FAMILIAS MONOMARENTALES ARGENTINA.

*CRIANDO-ANDO.

*LA CUCHARA FEMINISTA.

*FEMINISTAS PROVIDENCIA.

*COLECTIVA TERESA FLORES.

*BLOQUE FEMINISTA RODRIGUISTA.

*MADRE NATIVA.

*COLECTIVA LAS RUDAS.

*COLECTIVA FEMINISTA HIJAS DEL PECADO.

*MOVIMIENTO CIUDADANO POSTNATAL 6 y 12 MESES CHILE #leydecuidados

*COLECTIVO LAS VIOLETAS.

*MEMORIAL FEMINISTA.

*FEMINISTAS EN CHILE, FEMCHI

*Javiera molina barrientos, licenciada ciencias jurídicas y sociales. Activista por los derechos de las mujeres y N.N.A. Y comisión de género, feminismo y disidencias sexuales de Territorio Constituyente.

*Red chilena contra la Violencia

Referencias bibliográficas

  1. https://www.ciperchile.cl/2016/08/30/tribunales-de-familia-las-graves-deficiencias-del-sistema-de-peritos/
  2. RIMISP, Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural, Diciembre 2020. “Desigualdades de género y territoriales frente al COVID-19”. Este estudio presenta el análisis de brechas de género y territoriales producido por el proyecto “Observatorio de Género, Mujeres y Territorios” en su actualización de diciembre del 2020, el cual trata sobre las condiciones con las que los hogares de los territorios rural-urbanos de Chile, Colombia y México han enfrentado la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  1. https://www.upla.cl/noticias/2019/08/02/estudio-revela-que-un-73-de-las-mujeres-en-chile-se-hace-cargo-de-su-familia/
  2. Ministerio de Desarrollo Social y Familia, 2020. Proyecto de Ley “Ponte al día con tus hijos”. Boletín 13.330-07 en Ciper “Pago de pensiones de alimentos: de quién es la deuda”. 6 Agosto 2020.
  3. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Derecho Universidad de Chile. Marzo 2018. “Informe Temático 2017: Violencia contra la Mujer en Chile y Derechos Humanos”.
  4. Poder Judicial. Dirección de Estudios de la Corte Suprema. Diciembre 2020. Artículo: “Problemáticas de la etapa de cumplimiento en materia de alimentos. Una visión práctica”. P.121
  5. Contraloría General de la República. Abril 2021. “Informe Final Sernameg Cumplimiento Funciones Prevención Covid”.
  6. Biblioteca Nacional del Congreso. Agosto 2012. Informe: “Efectos de la custodia compartida en los niños y adolescentes, experiencia extranjera”.
  7. Memorial Feminista En Violencia Feminicida. Julio 2021. “Registro: Feminicidios Consumados en Chile. Período Enero 2020-Julio 2021”.

Según las cifras del Registro de Feminicidios realizado por Memorial Feminista7, desde Enero de 2020 a la fecha se han habido 37 casos de feminicidios consumados, de los cuales un 54% fueron perpetrados por la pareja o ex pareja de las víctimas (Tabla 1), de estas un 60% eran madres de uno o más hijos (Tabla 2). Se puede apreciar que menos de un 14% de los feminicidios consumados son hechos por desconocidos, lo que muestra que sobre un 86% de los casos son en el ámbito familiar o cercano de la víctima.

Tabla 1: “Tasa de casos de feminicidios consumados”. Período Enero 2020 – Julio2021.

Fuente: Memorial Feminista en Violencia Feminicida, Chile 2021.

Relación víctima-feminicidaNúmero de feminicidios consumados (Ene 20-Jul 21)Tasa (%) de casos feminicidios consumados (Ene 20-Jul 21)
Pareja, ex-pareja, con o sin convivencia2054,1
Conocido1129,7
Desconocido513,5
Sin Información12,7
Total37100

Tabla 2: “Tasa de casos de feminicidios consumados / madres con hijos”. Período Enero 2020 – Julio2021.

Fuente: Memorial Feminista en Violencia Feminicida, Chile 2021.

Relación víctima (con 1 o más hijos) – feminicidaNúmero de feminicidios consumados (Ene 20-Jul 21)Tasa (%) de casos feminicidios consumados (Ene 20-Jul 21)
Pareja, con o sin convivencia CON hijo(s)  945
Ex-pareja, CON hijo(s)315
Pareja, con o sin convivencia SIN hijo(s)525
Ex-pareja, SIN hijo(s)15
Sin Información210
Total20100

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Microsoft Word – Proyecto de Ley Tuición Compartida (1).docx

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL CON EL FIN DE ESTABLECER COMO REGLA GENERAL EL RÉGIMEN DE LA TUICIÓN COMPARTIDA DE LOS HIJOS O HIJAS EN EL CASO DE SEPARACIÓN DE LOS PADRES.

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Publicado por lesliepower

Psicóloga Clínica pacientes adultos. Motivada por dar a conocer las evidencias empíricas en lenguaje simple para cambiar la manera de relacionarnos desde el parto, la crianza... Es urgente una revolución si queremos vivir mejor.

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